Esta entrada es para poner en conocimiento de la comunidad educativa la Resolución que recoge el calendario para el desarrollo de la elecciones al CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS DOCENTES EN ANDALUCÍA.
Resolución de 28 de junio de 2018, de
la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se establece el
calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los
Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de
educación permanente de personas adultas para el curso 2018/2019.
Mediante Orden de la Consejería de Educación de 7 de octubre de 2010 (BOJA
núm. 200, de 13 de octubre de 2010), se reguló el desarrollo de los
procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos
Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de
educación permanente de personas adultas, y se efectuó su convocatoria para el
año 2010.
El artículo 2 de la referida Orden atribuye en la persona titular de la
Dirección General competente en materia de participación la capacidad para
efectuar futuras convocatorias para la elección de los componentes de los
Consejos Escolares.
En su virtud, conforme al citado artículo 2 de la Orden de 7 de octubre de
2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la
renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
excepción de los centros específicos de educación permanente de personas
adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010 y el artículo 12 del
Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los
Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente
de personas adultas, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 24 al 28 de septiembre
de 2018 (ambos inclusive).
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 4
y 18 de octubre de 2018 (ambos inclusive). Las candidaturas se presentarán en
el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y
candidatas el 19 de octubre y la lista definitiva el 23 de octubre de 2018.
4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 24 de octubre hasta 9 de
noviembre de 2018 (ambos inclusive).
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al
día 26 de octubre de 2018.
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes
días:
a) 13 de noviembre elecciones del sector padres, madres y tutores del
alumnado.
b) 14 de noviembre elecciones del sector del alumnado.
c) 15 de noviembre elecciones del sector del profesorado, del personal de
administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa
complementaria.
7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 28
de noviembre de 2018.
8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 14
de diciembre de 2018.
Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la
elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a
cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la
correspondiente Delegación Territorial de Educación podrá autorizar, por
escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a
cabo en el plazo más breve posible.
Tercero. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 7 de octubre de
2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la
renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
excepción de los centros específicos de educación permanente de personas
adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010, no podrán celebrarse
elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa
los días que hayan sido declarados no lectivos.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros
del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria
obligatoria.
Quinto. 1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de
2010, las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán
participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del
centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la
Dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la
Junta electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para lo que
les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que
incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.
2. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y
evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre
exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres,
padres y representantes legales del alumnado, o bien, se entregará durante los
cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la Dirección
del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. El sobre
contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de
identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo
equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá
incluido la papeleta de voto.
3. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea
entregado a la persona titular de la Dirección del centro, esta expedirá un
documento con un recibí como justificante de la entrega y, elaborará una
relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será
entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.
4. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la
modalidad de voto no presencial, están incluidos en el censo electoral. Los
votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.
Sexto. En la Constitución, modificación o renovación de los Consejos
Escolares, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y
mujeres, se actuará conforme a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Séptimo. Una vez constituida la Junta electoral, esta solicitará a la
asociación de madres y padres del alumnado, legalmente constituida, con mayor
número de personas asociadas del centro, la designación de su representante en
el Consejo Escolar. La asociación de madres y padres deberá comunicarlo a la
Junta electoral dentro del plazo de admisión de candidaturas. En caso de que la
asociación de madres y padres no designe a su representante en este plazo, las
personas representantes del sector de madres y padres del alumnado serán
elegidas todas por votación, no pudiéndose llevar a cabo dicha designación
hasta el siguiente proceso electoral. Es requisito indispensable para la
asociación de madres y padres estar inscrita en el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza, lo que certificará, ante la Junta electoral,
mediante copia de la resolución de inscripción en el Censo.
Resolución de 28 de junio de 2018, de la Dirección General de Participación
y Equidad, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las
elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a
excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas
para el curso 2018/2019.
2. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes arbitrarán
las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos
los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la
misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones de
madres y padres del alumnado, a las asociaciones del alumnado, al personal de
administración y servicios y, en su caso, al de atención educativa
complementaria y colocará copia en el tablón de anuncios del centro.
Sevilla, 28 de junio de 2018.- La Directora General, M.ª Isabel González
Gómez.
miércoles, 12 de septiembre de 2018
calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares
11:28
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