Cheque escolar de Andalucía para el curso escolar
2022/2023
Convocatoria
Con fecha 25 de octubre se ha publicado
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 21 de octubre de
2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del
Cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para
su concesión.
Qué es
Es una ayuda destinada a apoyar
a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del actual curso
escolar mediante la ayuda, en un único pago, de 100 euros,
destinados principalmente a las familias vulnerables.
Para quién
El Cheque escolar de Andalucía está
dirigida a familias andaluzas entre cuyos miembros se encuentre alumnado
matriculado en centros radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en las enseñanzas correspondientes:
·
Educación Primaria
·
Educación Secundaria Obligatoria.
·
Ciclos de Grado Básico.
·
Educación Básica Especial.
Como requisito de renta,
esta no debe superar el umbral de 15.000 € para familias con menos de
cinco miembros (a partir del quinto miembro se añadirá al umbral
3.750 euros por cada nuevo miembro computable de la
familia).
Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes
será del 26 de octubre al 9 de noviembre.
Las solicitudes se presentarán, a los
efectos de mayor celeridad en la concesión y pago, preferentemente a través de
la Secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
·
Enlace a la secretaría virtual para
la presentación de solicitudes.
Compatibilidad
El Cheque escolar de Andalucía
será compatible con la percepción de cualquier Beca o Ayuda al estudio que
con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, así como con cualquier
otra que puedan establecer la Administración General del Estado y las
Corporaciones Locales, con cargo a sus propios presupuestos, en sus respectivos
ámbitos de competencia.
Documentación
Como regla general, no es necesario
acompañar documentos a la solicitud si en esta queda de manifiesto la NO
OPOSICIÓN al cruce de los datos de residencia e identidad y el
CONSENTIMIENTO EXPRESO al cruce de datos renta y patrimonio y se obtenga la
información fehaciente necesaria para el estudio y concesión del Cheque.
Derecho de Oposición/Consentimiento expreso
Al objeto de tramitar cada solicitud de
forma rápida y eficaz, desde esta Consejería se van consultar los datos
fiscales, de identidad y de residencia de todos los miembros de la unidad
familiar sin necesidad de aportación de documentación. No obstante cualquier
miembro podría:
·
Ejercer el DERECHO DE OPOSICIÓN, en cuyo
caso se deberán aportar la siguiente documentación:
o
Padrón histórico-colectivo de la unidad
familiar.
o
NIF/NIE de todos los miembros de la
unidad familiar mayores de 14 años.
·
No prestar CONSENTIMIENTO EXPRESO, con
respecto a la información fiscal de la unidad familiar, en cuyo caso se deberá
aportar dicha información con respecto a todos los miembros de la unidad
familiar. (IRPF, Certificado de Imputaciones, etc.…)
Cuenta Corriente
Es importante asegurar que la cuenta
corriente consignada en su solicitud esté activa y es
donde quiere recibir el importe del Cheque Escolar, ya que será en esa cuenta
donde se realice la transferencia de dicho importe si finalmente la beca es
concedida.
La cuenta indicada será tramitada a la
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para que procedan a darla de
alta en el Registro de Cuentas de Terceros, por lo que el representante del
alumno o alumna que firma la solicitud tendrá que, en la propia solicitud,
DECLARAR la titularidad de la cuenta corriente y SOLICITAR el alta de la
misma en el mencionado registro.
Si el alumno o alumna solicitante es
mayor de edad, con capacidad de obrar, será quién
declarará la titularidad de la cuenta y solicitará el alta en el Registro de
Cuentas de Terceros.
Seguimiento
Una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes se podrá consultar el estado de la solicitud en
la Secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
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