ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
Este es el horario de las actividades extraescolares de nuestro centro.
Se ha formado dos grupos para Inglés:
Grupo 1. Infantil y 1º de Primaria
Grupo 2. De 2º a 6º de Primaria
- LUNES Y MIÉRCOLES
- DE 4 A 5
INGLÉS
- DE 5 A 6 TEATRO
- MARTES Y JUEVES
- DE 4 A 5 GIMNASIA RÍTMICA
- De lunes a jueves, en la franja de 16:00 a 18:00 horas
- La entrada y salida se hará por la puerta de acceso peatonal junto al pabellón.
- La participación en las actividades extraescolares deberá solicitarse por meses completos.
- La baja en dichas actividades se solicitará a la dirección del centro con la antelación de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la misma.
- El establecimiento de los servicios de actividades extraescolares estará supeditado a la existencia de una demanda mínima para cada uno de ellos de diez alumnos o alumnas por actividad.
- Si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida, el director del centro informará a los guardadores legales que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente.
Por medio de IPASEN se confirmará a todas las familias solicitantes el
inicio de las mismas.
El primer día podrán entrar las familias con sus hijos/as para conocer a la profesora y se les explicará la dinámica de entradas y salidas.
Normativa vigente:
ORGANIZACIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR
ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
1.
SERVICIOS OFERTADOS:
AULA MATINAL
- DE 7:30 H. A 9:00
- El uso de este servicio podrá solicitarse por parte de las familias para días determinados o con carácter continuado ejerciéndose la opción que se desee al presentar la solicitud del mismo.
- La solicitud de baja o modificación de la opción inicialmente elegida en el servicio de aula matinal se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro docente antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación.
COMEDOR ESCOLAR
- DE 14:00 A 16:00
- El uso de este servicio podrá ser solicitada por las familias por meses completos o para días concretos de la semana.
- La solicitud de baja o modificación de la opción inicialmente elegida para el servicio de comedor escolar se comunicará a la persona que ejerza la dirección del centro, antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación.
- Para la utilización del servicio de comedor escolar es necesaria la asistencia a las actividades lectivas del día.
- Personal de atención al alumnado en el comedor escolar.
El personal de atención al alumnado en el
comedor escolar será el siguiente:
- a) Para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, por cada quince comensales o fracción superior a diez, una persona.
- b) Para el alumnado de educación primaria, por cada veinticinco comensales o fracción superior a quince, una persona.
- El menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio.
No obstante, se ofrecerán menús alternativos para aquel alumnado del centro
que, por problemas de salud, intolerancia a algunos alimentos u otras
circunstancias debidamente justificadas, lo requieran.
- De lunes a jueves, en la franja de 16:00 a 18:00 horas.
- La participación en las actividades extraescolares deberá solicitarse por meses completos.
- La baja en dichas actividades se solicitará a la dirección del centro con la antelación de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la misma.
- El establecimiento de los servicios de actividades extraescolares estará supeditado a la existencia de una demanda mínima para cada uno de ellos de diez alumnos o alumnas por actividad.
- Si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida, el director del centro informará a los guardadores legales que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente.
2. CALENDARIO
DE ACTUACIONES.
CALENDARIO DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL
ALUMNADO EN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PARA EL CURSO ESCOLAR 2019/20 (Resolución de 17 de marzo de 2022)
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LA SOLICITUDES SE PUEDEN RECOGER EN PORTERÍA Y SE PODRÁN ENTREGAR A LAS TUTORAS Y EN SECRETARÍA.
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Del 1 al 10 de junio de 2022
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PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN EN LOS SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS EN SECRETARÍA EN EL HORARIO ESTABLECIDO.
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El 14 de junio de 2022
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PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y
SUPLENTES. mediante el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017. |
Del 15 al 25 de junio de 2022
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PLAZO DE ALEGACIONES A LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE
ADMITIDOS Y SUPLENTES. (Presentar en Secretaría dirigido al sr. Director del
Centro.)
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El 30 de junio de 2022
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PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y
SUPLENTES.
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Del 1 al 31 de julio de 2022
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Plazo para interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación.
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Del 1 al 7 de septiembre de 2022
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BONIFICACIÓN SOBRE EL PRECIO DE LOS SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS. mediante el Anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017. |
El plazo para interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación será
de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución
definitiva de admitidos y suplentes.
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3.
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Solicitudes
1. Las personas que ejerzan la guarda y
custodia del alumnado podrán solicitar la participación en los servicios
ofertados utilizando el impreso ANEXO II. Se puede recoger en Secretaría y en
Portería.
2. La solicitud de los servicios
complementarios será única y se presentará en el centro docente en el que el
alumno o alumna haya sido matriculado,
3. El plazo de presentación de solicitudes
será del 1 al 10 de junio de 2022
Criterios de admisión.
1. En los servicios complementarios de aula
matinal y comedor escolar tendrán prioridad en la admisión:
a) Las solicitudes de aquel alumnado en las
que una de las personas que ostenta la guarda y custodia realice una actividad
laboral o profesional remunerada o curse estudios conducentes a una titulación
académica oficial que justifique la imposibilidad de atenderlo en el horario
establecido para la prestación del servicio.
b) Las solicitudes de aquel alumnado que
solicite los servicios para todos los días lectivos de la semana.
c) El resto del alumnado solicitante de los
servicios.
2. En caso de no poder conceder plaza a todo
el alumnado incluido en el apartado 1, la admisión se regirá por los siguientes
criterios:
a) El alumnado solicitante que haya sido
usuario del servicio de aula matinal o comedor escolar en el curso anterior.
b) El alumnado de menor edad.
3. En cualquier caso, cuando un alumno o
alumna sea admitido en el servicio de aula matinal o de comedor escolar, serán
admitidos en el mismo servicio los hermanos o hermanas que lo hayan solicitado
para el mismo centro.
Igualmente, cuando se produzca una plaza
vacante en alguno de estos servicios complementarios la admisión de un alumno o
alumna determinará la admisión de los hermanos o hermanas que hayan solicitado
el mismo servicio. En estos supuestos, se ampliará de manera temporal el número
de usuarios autorizados hasta que el número de bajas de usuarios del servicio que
se produzcan sea igual al número de plazas incrementadas.
Adquisición y pérdida de la condición de
usuario.
1. Para la adquisición de la condición de
usuario, el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los
recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario durante el
curso escolar anterior.
2. El alumnado causará baja en alguno de los
servicios complementarios cuando se produzca el impago de dos recibos del
mismo, cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días
consecutivos sin causa justificada o en los supuestos que así se prevean en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, previa comunicación de
la persona que ejerza la dirección del mismo a los guardadores del alumnado,
concediéndoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen
oportunas.
Bonificación sobre el precio de los servicios
complementarios.
A partir del 1 de septiembre se habilitará la solicitud telemática de bonificación/gratuidad de los servicios complementarios en la Secretaría Virtual de los centros educativos (Solicitudes > Servicios Complementarios).
1. La bonificación que pudiera corresponder
deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo
Anexo V.
2. En las actividades extraescolares, la
bonificación al precio público de este servicio se aplicará como máximo a dos
actividades por alumno o alumna.
3. El pago de los servicios complementarios se
realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria.
4. El alumnado suplente en cada uno de los
servicios complementarios, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de
tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de
admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.
5. En el caso de solicitudes de admisión en
los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación
deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.
Modificaciones de la Orden:
Artículo 20. Acreditación de las situaciones
familiares.
1. Cuando la guarda y custodia sea ejercida
por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia
compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa
circunstancia.
2. Para acreditar la actividad laboral o
profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será
necesario presentar, por cada uno de ellos:
a) Informe de vida laboral expedido por el
organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de
personal de su destino como funcionario.
b) Certificación de la empresa justificativo
de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo
establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de
enero.
c) En el caso de que desarrollen su actividad
laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del
alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Espero que sirva de ayuda esta información, os dejo el enlace a la web de la Junta de Andalucía donde viene recogida la normativa y las aclaraciones a cualquier duda que surgiera.
No lo dejes para el último día.
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