Bienvenidos a este inicio de curso escolar que hoy lunes 12 de septiembre comienza.
Los maestros y maestras hemos estado trabajando desde el 1 de septiembre para tenerlo todo preparado para que el primer día sea especial para los niños y niñas que vuelven de unas largas vacaciones en las que seguro que han disfrutado mucho.
Como ya sabéis la hora de entrada será a las 9:30 y la salida general de todos y todas a las 12:00. Este primer día de clase no hay comedor ni aula matinal pero a partir del martes si.
Estos son los horarios a partir del martes:
ENTRADAS
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SALIIDAS
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PRIMARIA
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8:55
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14:00
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INFANTIL
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9:00
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13:50
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AULA MATINAL
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7:30
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9:00
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COMEDOR
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14:00
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16:00
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Seguimos como el año pasado entrando por la puerta de la calle peatonal y la salida por la puerta principal verde.
Las actividades extraescolares comienzan el 1 de octubre junto con las del AMPA LA SOLERA.
Tenemos un tablón de anuncios en la puerta del colegio en el que podéis seguir la información que iremos publicando.
Igualmente ya os informo que este año toca la renovación del Consejo Escolar por lo que os animo a que participéis con vuestras candidaturas.
Este calendario viene regulado por la
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE CÁDIZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017
CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017
De conformidad con lo estipulado en el Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el
calendario y la jornada escolar en los centros docentes de Andalucía, la Delegación Territorial de
Educación de la Junta de Andalucía en CÁDIZ, consultado el Consejo Escolar Provincial, ha
resuelto aprobar el Calendario Escolar para el curso 2016/2017, de aplicación en todos los centros
educativos públicos y privados de la Provincia (a excepción de los universitarios y de los centros
de Primer Ciclo de Educación Infantil a los que es de aplicación su normativa específica) y de
obligado cumplimiento en todos sus extremos.
CALENDARIO
1. El Curso Escolar 2016/2017 se iniciará, con carácter general, el día 1 de septiembre de 2016 y
finalizará el día 30 de junio de 2017.
2. El régimen ordinario de clases comenzará en las siguientes fechas:
2.1 El día 12 de septiembre de 2016, lunes, en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria, y Educación Especial. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178.
2.2 El día 15 de septiembre de 2016, jueves, en Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas de Régimen
Especial, Enseñanzas Artísticas, y en Educación Permanente para Personas Adultas. El número lectivo
de días para estas enseñanzas será de 175.
En los centros de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria el primer día de clase podrá
dedicarse a la recepción del alumnado, pudiéndose establecer un horario flexible para facilitar
esta tarea. Para adoptar esta medida, aquellos centros que tengan establecido el servicio de
transporte escolar, precisarán de la autorización previa de esta Delegación Territorial, que
deberán solicitar al Servicio de Planificación y Escolarización entre los días 1 al 6 del mes de
septiembre de 2016. En caso de que la ruta de transporte sea compartida, todos los centros
afectados deberán contar con autorización.
Durante el mes de septiembre de 2016, para facilitar la escolarización del alumnado de
Educación Infantil que asista a clase por primera vez y que presente dificultades de adaptación
escolar, la dirección de los centros sostenidos con fondos públicos, previo informe del Consejo
Escolar del centro, podrá establecer un horario flexible que nunca será con carácter general. Este
horario deberá contemplar el tiempo de permanencia del alumnado afectado en el centro docente
que, de manera gradual y progresiva, será cada día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas
dos semanas desde el comienzo del curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el
establecido con carácter general para este nivel educativo.
3. La finalización del régimen ordinario de clases será el día 22 de junio de 2017 en Segundo Ciclo
de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y el resto de las enseñanzas, excepto
segundo de Bachillerato y las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial y en los cursos conducentes
a las pruebas para la obtención de los certificados oficiales que lo harán el día 31 de mayo de
2017.
4. Durante los períodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2016 y el comienzo del régimen
ordinario de clases, y desde la finalización de las mismas hasta el 30 de junio de 2017, los
centros establecerán las actividades propias de organización, planificación, evaluación y
realización de todos aquellos actos administrativos previstos en la normativa vigente.
5. En el Segundo Curso de Bachillerato, a partir del día 1 de junio de 2017 y hasta el día 22 de
dicho mes, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando
las siguientes actividades:
5.1 Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido
evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar las pruebas extraordinarias de
evaluación previstas para el mes de septiembre, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan
la tutela, o ellos mismos en caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia
a dichas actividades.
5.2 Actividades de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las
enseñanzas que constituyen la educación superior, para el alumnado que ha obtenido el título de
bachiller.
6. Las actividades relacionadas con la realización de pruebas extraordinarias y evaluación del
alumnado con materias no superadas, se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes
de septiembre.
7. El número de días lectivos correspondientes a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de
Artes Plásticas y Diseño, y a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional
Inicial para Personas Adultas, se establecerá teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el
cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según normativa específica de estas enseñanzas.
El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido para cada una de estas
enseñanzas en su normativa específica.
PERÍODOS VACACIONALES Y DÍAS FESTIVOS
Los días festivos de ámbito nacional y autonómico serán los establecidos por el Consejo de
Ministros y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente, a saber:
- 12 de octubre de 2016: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre de 2016: Todos los Santos.
- 6 de diciembre de 2016: Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre de 2016 : La Inmaculada Concepción.
- 28 de febrero de 2017: Día de Andalucía.
- 1 de mayo de 2017: Fiesta del Trabajo.
Se establece como día no lectivo, a nivel provincial, para todos los niveles educativos:
- 27 de febrero de 2017: “Día de la Comunidad Educativa”. Los períodos vacacionales serán los
siguientes:
- Desde el 23 de diciembre de 2016 hasta el 8 de enero de 2017, ambos inclusive.
- Desde el 10 hasta el 16 de abril de 2017, ambos inclusive.
Los Ayuntamientos de cada localidad solicitarán a la Delegación Territorial, previa consulta al
Consejo Escolar Municipal y a los Consejos Escolares de los Centros Docentes, hasta 3 días no
lectivos, siempre que las fiestas locales del municipio, establecidas por la Junta de Andalucía en
el Boletín Oficial, no coincidan con el período lectivo del alumnado. Así mismo podrán solicitar el
cambio del “Día de la Comunidad Educativa”.
Las citadas solicitudes deberán presentarse antes del 30 de septiembre de 2016. La Delegación
Territorial comunicará a los Ayuntamientos y a los Centros la autorización de las mismas.
HORARIOS
En la elaboración de los horarios se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. En Educación Secundaria Obligatoria, el horario no comenzará antes de las 8 de la mañana y en
Educación Infantil, Primaria y Educación Especial no antes de las 9.
2. Durante los períodos comprendidos entre el 12 y el 30 de septiembre de 2016 y entre el 1 y el 22
de junio de 2017, los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, dadas
las circunstancias climáticas, podrán desarrollar las clases en sesión única matinal de 9 a 14
horas, con independencia del modelo de jornada escolar autorizado.
3. Aquellos colegios de Educación Primaria, autorizados a impartir Primero y Segundo de Educación
Secundaria Obligatoria, organizarán el horario lectivo de forma que el alumnado de este nivel
educativo reciba el total de horas previstas en la normativa vigente. Para ello, el horario de este
alumnado podrá comenzar a las 8 de la mañana o prolongarse hasta las 15 horas.
4. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Formación
Profesional Básica, Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas
Deportivas y Educación Permanente para Personas Adultas, el horario lectivo semanal del alumnado
para el desarrollo del currículo será el establecido en la normativa vigente para cada una de
ellas.
5. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se
desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, los módulos
establecidos para cada área son de 45 minutos.
6. En las demás enseñanzas, cada sesión lectiva tendrá una duración de una hora. No obstante,
los centros docentes podrán establecer sesiones de duración diferente, respetando, en todo caso,
el número total de horas lectivas fijadas.
7. La dirección de los centros públicos que dispongan del servicio complementario de transporte
escolar deberán solicitar al Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación
Territorial, previo informe del Consejo Escolar del Centro, cualquier modificación del horario de
entrada o salida, y ser autorizada antes de hacerla efectiva.
MODIFICACIONES
Cualquier modificación horaria de la jornada escolar sólo puede solicitarse, a propuesta de la
dirección del centro, previo informe del Consejo Escolar del Centro, con antelación suficiente y
por causas justificadas, y ha de ser previamente autorizada, antes de hacerla efectiva, por el
Delegado Territorial, previo informe del Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial. En
los demás aspectos no contemplados en las presentes instrucciones se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente.
SUPERVISIÓN
El Calendario Escolar es de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la
provincia de Cádiz, siendo responsabilidad de la dirección del centro docente su cumplimiento, y
correspondiendo al Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial su supervisión. Los
Directores y Directoras de los Centros enviarán al mencionado Servicio el calendario concreto de
finalización del curso para su supervisión, antes del día 15 de mayo de 2017.
Cuando una actividad extraescolar suponga la salida a un país extranjero, se deberá informar al
Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial con una antelación de 15 días.
DIFUSIÓN
Los Directores y Directoras de los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que esta
Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa; el Calendario Escolar
Provincial deberá estar expuesto permanentemente y de forma visible para los interesados en cada
centro docente.
Cádiz a 2 de junio de 2016
EL DELEGADO TERRITORIAL DE EDUCACIÓN,
Fdo.: Juan Luis Belizón Guerrero.
Un saludo y os deseo un buen inicio de curso.
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